Como conocíamos este medio día, la Comunidad de Madrid ha decretado el cierre obligatorio de todos los bares, restaurantes y tiendas "no alimentarias" a partir de esta medianoche para detener la propagación del coronavirus, pero faltaban por conocer los detalles de una medida que acaba de concretarse.
Se ordena la suspensión de la actividad en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid de los espectáculos públicos, actividades recreativas, locales, establecimientos y comercios minoristas.
Con el objetivo de garantizar los suministros de productos básicos y de alimentación a la población, podrán seguir abiertos con normalidad los comercios minoristas de alimentación, de venta de productos de primera necesidad y supermercados.
El cierre no afecta a comercios minoristas de alimentación y primera necesidad. En concreto, podrán permanecer abiertas las fruterías, carnicerías, pescaderías, panaderías, farmacias, gasolineras, estancos, quioscos y supermercados. En el caso de las grandes superficies solo podrán abrir la zona habilitada con este tipo de servicios.
Permanecerán cerrados bares de copas, tabernas y bodegas, cafeterías, bares, chocolaterías, heladerías, restaurantes, salones de banquetes y terrazas, pero también las tiendas de alimentación no incluidas en las excepciones, como las pastelerías, a las que se ha comunicado esta tarde el cierre.
En la práctica, esta decisión supone el cierre, entre otros establecimientos, de cines, teatros, discotecas, salas de exhibiciones, salas de conciertos, auditorios y salas de exposiciones. También están afectados por esta medida gimnasios, locales o recintos deportivos cerrados, los destinados a la práctica deportiva de uso público, casinos, salones de juego, locales específicos de apuestas y salones recreativos.
En el caso de cafeterías, bares y restaurantes permanecerán cerradas al público, pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio o para su recogida en el local y consumo a domicilio. La permanencia en estos establecimientos deberá ser la estrictamente necesaria. En todo caso se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios.
Medidas de contención
Esta medida, provisional y que, de momento, estará vigente hasta el 26 de marzo, se adopta también al objeto de facilitar el distanciamiento social al persistir un riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población.
La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
Asimismo, podrán permanecer abiertas las tiendas de informática, de audiovisuales, las papelerías, los comercios de productos de higiene, las tiendas de animales de compañía o los comercios por correspondencia o Internet, entre otros.
No se descarta que, tras la declaración del estado de alarma, el Gobierno de España amplíe estas medidas al resto del territorio español, una medida que se podría tomar en los próximos días si el virus sigue propagándose a este ritmo.
Ver todos los comentarios en https://www.directoalpaladar.com
VER Comentarios