¿Es obligatorio llevar la mascarilla todo el rato en terrazas, bares y restaurantes? Así es la normativa de cada comunidad autónoma

Tras el anuncio de las nuevas medidas de la Comunidad de Madrid para prevenir los rebrotes del coronavirus, Canarias es la única región de España en la que no es obligatorio el uso de mascarilla en los espacios públicos.

Independientemente de que se guarde la distancia de seguridad, todos las personas mayores de seis años deben usar la mascarilla no solo en la vía pública, también en espacios públicos cerrados o abiertos, lo que incluye bares y restaurantes. Pero la redacción concreta de cada norma hace que cambie sensiblemente su uso.

Hay comunidades en las que la norma especifica que la mascarilla debe llevarse en todo momento, excepto en el acto de comer y beber, en otras el redactado de la ley es menos específico lo que abre la puerta a no llevar la mascarilla cuando se está sentado en una mesa, como era habitual al comienzo de la desescalada.

Este es un recorrido por las leyes relativas al uso de mascarilla en bares y restaurantes, en cada comunidad, por orden alfabético.

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Andalucía

Desde el pasado miércoles 15 de julio el uso de mascarillas es obligatorio en toda Andalucía en espacios cerrados y abiertos con independencia de que se pueda mantener la distancia de seguridad, lo que incluye a todo tipo de bares y restaurantes, en salones interiores y terrazas al aire libre.

En la norma que regula su uso no hay ninguna referencia específica al uso de mascarilla en bares y restaurantes, más allá de la indefinida excepción que permite no usar mascarilla cuando “por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias”.

De este redactado se entiende que se debe llevar mascarilla en todo momento, excepto cuando nos llevemos comida o bebida a la boca.

Enlace al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que regula el uso de mascarillas.

Aragón

La mascarilla es obligatoria en todos los espacios públicos, en interior y al aire libre, con independencia de que se guarde la distancia impersonal desde el 14 de julio. Esto incluye a bares y restaurantes y, al igual que Andalucía, es obligatorio su uso excepto cuando “por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias”.

Esto es, solo se puede quitar uno la mascarilla en el momento exacto de comer y beber, no mientras se está en la mesa, aunque se guarden las distancias.

Enlace al Boletín Oficial de Aragón que regula el uso de mascarillas.

Asturias

En el Principado de Asturias es obligatorio el uso de mascarilla en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

Ahora bien, la obligatoriedad se extiende, independientemente de que se pueda guardar la distancia, a vías públicas de núcleos urbanos y en las zonas rurales siempre que se produzca aglomeración de personas, lo que en la práctica obliga a su uso en la inmensa mayoría de bares y restaurantes.

De nuevo, la única excepción que se contempla a su utilización es “cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias”. Y esto incluye su uso en bares y restaurantes excepto en el acto mismo de comer y beber.

Enlace al Boletín Oficial de el Principado de Asturias en que se recoge la norma.

Cantabria

En Cantabria el uso de la mascarilla es obligatorio en todos los espacios públicos desde el pasado 15 de julio, pero la orden que regula su uso sí especifica que no es exigible el uso de mascarilla “en situaciones de consumo de alimentos y bebidas en establecimientos”. Este redactado implica, en la práctica, que se puede no llevar mascarilla cuando estamos sentados en un bar o restaurante.

Enlace al Boletín Oficial de Cantabria que regula el uso de mascarillas.

Castilla-La Mancha

El 22 de julio Castilla-La Mancha se unió al grupo de comunidades que han hecho obligatorio el uso de mascarilla en espacios públicos, con independencia del mantenimiento de la distancia de seguridad.

La norma se refiere exprofeso al uso de la mascarilla en establecimiento de hostelería en los siguientes términos: “No será exigible el uso de mascarilla en establecimientos y servicios de hostelería y restauración, discotecas y bares de ocio nocturno, en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas”.

No hay lugar a dudas. En Castilla-La Mancha hay que llevar la mascarilla en todo momento, excepto en el acto concreto de comer y beber.

Enlace al Diario Oficial de Castilla-La Mancha que regula el uso de mascarillas.

Castilla y León

En Castilla y León es obligatorio el uso de mascarilla en espacios públicos, pero solo “cuando sea previsible la concurrencia en el mismo espacio con personas no convivientes”. La norma, además, especifica que se exceptúa la obligación del uso de la mascarilla “en situaciones de consumo de alimentos y bebidas”.

Este redactado permite, por lo tanto, no llevar la mascarilla en bares y restaurantes, siempre que estemos con personas convivientes y se mantenga la distancia de seguridad respecto a otros comensales.

Enlace al Boletín Oficial de Castilla y León que regula el uso de mascarilla.

Cataluña

Cataluña fue una de las primeras comunidades que obligó al uso de las mascarillas en espacios públicos con independencia del mantenimiento de la distancia de seguridad. Desde el 9 de julio, hay que llevarla por tanto en bares y restaurantes, y solo se permite retirarla “cuando por la propia naturaleza de las actividades del uso de la mascarilla resulte incompatible”. En definitiva, solo podemos no llevarla en el acto mismo de comer y beber, ni ante ni después.

Enlace al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya que regula el uso de mascarilla.

Extremadura

En Extremadura el uso de mascarilla en espacios públicos, con independencia del mantenimiento de la distancia de seguridad, es obligatorio desde el pasado 11 de julio.

No hay ninguna referencia específica a la hostelería, más allá de la habitual excepción que permite quitarse la mascarilla cuando “por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias”. En definitiva, hay que llevarla siempre excepto en el acto mismo de comer o beber.

Enlace al Diario Oficial de Extremadura que regula el uso de mascarillas.

Galicia

En Galicia es obligatorio el uso de la mascarilla “en todo momento, tanto cuando se esté en la vía pública y en espacios al aire libre como cuando se esté en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, y se pueda concurrir en el mismo espacio con otras personas”.

La orden que regula el uso de mascarillas especifica que “el empleo de mascarillas será obligatorio para todos los trabajadores y clientes del establecimiento [de hostelería], salvo en el momento específico del consumo”. La norma no deja resquicio a la duda.

Enlace al Diario Oficial de Galicia que regula el uso de mascarillas.

Islas Baleares

El uso de mascarilla, con independencia del mantenimiento de la distancia de seguridad, es obligatorio en todos los espacios públicos de las Islas Baleares desde el pasado 14 de julio, pero se contempla como excepción su retirada “en situaciones de consumo de alimentos y bebidas” un redactado que abre la puerta a no llevar esta cuando se está sentado en bares y restaurantes.

Enlace a la resolución que regula el uso de mascarillas en las Islas Baleares (en catalán).

Islas Canarias

Canarias es la única comunidad autónoma que se resiste a exigir el uso de la mascarilla en los espacios públicos siempre que se mantenga la distancia de seguridad, por lo que puede no llevarse en bares y restaurantes si no se está junto a personas no convivientes.

La Rioja

En La Rioja el uso de mascarilla es obligatorio, con independencia de que se pueda mantener la distancia de seguridad, desde el pasado 14 de julio. La norma especifica, además, que solo se puede retirar esta en “el momento en el que se estén consumiendo alimentos o bebidas”, por lo que queda descartada la opción de quitarse la mascarilla al sentarse en una barra o mesa.

Enlace al Boletín Oficial de La Rioja que regula el uso de mascarillas.

Comunidad de Madrid

Madrid ha sido la última comunidad en obligar al uso de mascarilla “en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad”.

La norma especifica que la mascarilla se puede retirar “durante el consumo de bebidas y alimentos”, un redactado que, en principio, no deja lugar a dudas sobre su uso en bares y restaurantes mientras no se esté consumiendo.

Enlace al BOCM que regula el uso de mascarillas.

Región de Murcia

En Murcia el uso de mascarillas es obligatorio desde el 14 de julio en todos los espacios públicos, con independencia de que se mantenga la distancia de seguridad.

La norma apunta que no es obligatorio el uso de mascarilla “cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible”. Y especifica que, “en particular, no será obligatorio su uso durante el consumo de bebidas y alimentos”.

Se especifica, además, que “en los supuestos en los que se excepciona la obligatoriedad del uso de mascarillas, se recomienda la utilización de otros medios de protección o barrera y en especial, el uso de pantallas faciales”.

Enlace al Boletín de la Región de Murcia que recoge la norma sobre el uso de mascarillas.

Navarra

En Navarra están obligados a llevar mascarilla en los espacios públicos, con independencia de que se pueda mantener la distancia de seguridad, todos los mayores de 12 años (no seis, como en el resto de comunidades).

La norma apunta que se puede no usar la mascarilla en “el momento en que se esté consumiendo alimentos y bebidas”. La Comunidad Foral ha publicado, además, un documento sobre dudas frecuentes en torno al uso de mascarillas en el que insiste en que “se debe llevar esta en bares y restaurantes mientras se espera a que sirvan la consumición, después de haber terminado la comida o bebida, cuando se esté de sobremesa o tertulia, etc.”

Enlace al Boletín Oficial de Navarra en el que se recoge la norma de uso de mascarillas.

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País Vasco

En Euskadi es obligatorio el uso de mascarilla en todos los espacios públicos con independencia de que se mantenga la distancia interpersonal.

El texto es muy claro al respecto de su uso en establecimientos de hostelería: “En establecimientos y servicios de hostelería y restauración, incluidos bares y txokos, se excluye dicha obligación del uso de la mascarilla solamente en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas. En caso contrario, se deberá usar la misma”.

Enlace al Boletín Oficial del País Vasco que regula el uso de mascarilla.

Comunidad Valenciana

En la Comunidad Valenciana es obligatorio el uso de mascarilla en los espacios públicos, con independencia de que se pueda mantener la distancia de seguridad, desde el pasado 18 de julio.

La norma que regula su uso no contiene ninguna referencia específica a la excepción de su uso en bares y restaurantes, por lo que debemos acogernos al epígrafe en el que se exime su uso “durante la práctica de actividad física o cualquier otra actividad con la que resulte incompatible su uso”.

En declaraciones posteriores a la publicación de la norma, la consellera de salud de la Comunitat Valenciana, Ana Barceló, especificó que es obligatorio el uso de mascarillas en bares y restaurantes excepto en el momento mismo en que se esté consumiendo.

Enlace al Diari Oficial de la Generalitat Valenciana que regula el uso de mascarillas.

Imágenes | Gtres/iStock
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