Renta 2021: cómo tributan los ticket restaurante, cuánto se ahorra y cuándo merece la pena pedirlos a nuestra empresa

Numerosas empresas ofrecen a sus trabajadores los conocidos como “ticket restaurante”: unos vales de comida que están exentos de tributar el IRPF.

En algunos casos estos vales forman parte del conocido como salario en especie, en otros, hablaríamos de una retribución flexible. En este segundo caso, las empresas descuentan estos vales del salario mensual del trabajador, a petición de este. Lo hacen porque los gastos en este servicio son deducibles al 100% del Impuesto de Sociedades como gastos de personal. No están pagando tus comidas: se están ahorrando parte de lo que tributan por tu salario.

Pero lo cierto es que, como empleados, aunque se nos descuente del salario, puede que nos salga a cuenta pedirlos –siempre que fuéramos a incurrir en este gasto de todas formas–.

Por ley, este beneficio social puede ser de hasta 11 euros diarios por 20 días al mes, lo que al año supone una cantidad de hasta 2.640 euros que abona la empresa al trabajador y que están exentos en IRPF. Por encima de esta cifra, todos los gastos tienen que tributar.

Aunque en la mayor parte de los casos esta exención no es suficiente para cambiar de tramo de IRPF –y, por tanto, de tipo impositivo–, puede suponer un ahorro importante que se verá reflejado en la declaración de la renta.

Supongamos que el empleado se gasta 9 € al día en comer, por 20 días laborables durante 11 meses del año. Nos da un gasto de 1.980 €. Esto supone un total de 396,00 € exentos de IRPF.

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También valen para el teletrabajo

Con el estallido de la covid-19 hubo dudas sobre si estos beneficios podían aplicarse también a los trabajadores que, con motivo de la situación sanitaria, estaban trabajando desde casa. Pero el Real Decreto – Ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria modificó el artículo 42.3.a) de la Ley del IRPF para especificar que esta rebaja fiscal se aplicará con independencia de que el trabajador no esté yendo a la oficina.

Fé de errores: en una primera versión de este artículo se indicaba que por encima de los 11 euros diarios los gastos no cotizan. Lo correcto es afirmar que no tributan, pero si cotizan en su totalidad.

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