El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que un supermercado que se limita a hornear barras de pan congeladas no debe ser considerado como un horno de fabricación de pan.
Como ha adelantado la cadena SER, La decisión viene motivada por un recurso de los supermercados Lupa, que quería evitar que el Ayuntamiento de Santander les cobrara el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) como despacho de pan, adicional al que ya pagaban como comercio al por menor.
La cadena de supermercados denunciaba que estaba tributando por lo mismo dos veces y llevó el caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y después ante la sala tercera del Tribunal Supremo, que ha acabado por darles la razón.
La sala tercera del Tribunal Supremo ha concluido que meter una barra congelada de pan en el horno “no supone la totalidad del proceso que, a partir de la mezcla y amasado de las materias primas o ingredientes, concluye con el pan elaborado y listo para la venta. A lo sumo podría admitirse que esa fase de cocción o calentamiento del pan congelado concluye o remata un proceso productivo, pero no lo totaliza, en absoluto”.
Esta decisión obliga al Ayuntamiento de Santander a devolver más de 21.000 euros a los 14 supermercados que la cadena Lupa tiene en la ciudad, pero, además, abre la puerta a reclamaciones de este tipo en otros territorios en los que se esté cobrando a los supermercados el IAE de las panaderías.
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