La aparición de fraudes alimentarios en donde aparecían reetiquetados aceites de oliva o la venta fraudulenta de distintos productos cuya etiqueta exterior no coincidía con el aceite del interior del envase han llevado a que los legisladores europeos en materia de seguridad alimentaria establecieran en junio del 2002 unas normas obligatorias y facultativas para el etiquetado del aceite de oliva y aceite de orujo de oliva. Este Reglamento del que hablamos es importante ya que hace referencia a los aspectos de comercialización en el comercio al por menor y del que se saca en conclusión lo siguiente:
En la etiqueta de estos aceites debe de haber unas menciones obligatorias y otras que son facultativas y que sólo las pone el fabricante si lo desea pero no está obligado a ello. Dentro de las que son obligatorias una de las principales sería la de la información sobre la categoría del aceite. Estas serían basicamente:
Aceite de oliva virgen extra: ?Aceite de oliva de categoría superior obtenido directamente de aceitunas y sólo mediante procedimientos mecánicos?
Aceite de oliva virgen: ?Aceite de oliva obtenido directamente de aceitunas y sólo mediante procedimientos mecánicos?
Aceite de oliva:? Aceite que contiene exclusivamente aceites de oliva que se han sometido a un tratamiento de refinado y de aceites obtenidos directamente de aceitunas?
Aceite de orujo de oliva:? Aceite que contiene exclusivamente aceites procedentes del tratamiento del orujo de oliva y de aceites obtenidos directamente de aceitunas?
En el caso de este tipo de aceites, se tienen que presentar al consumidor final, o sea nosotros cuando vamos al supermercado, en envases de cinco litros como máximo y obligatoriamente están el resto de volumenes normalizados abarcando desde los 100 mililitros hasta los citados antes como volumen máximo permitido. En el caso de hospitales, comedores, hostelería, etc si que está permitidos envases de volúmenes mayores, cada estado miembro de la Unión Europea puede fijar los suyos propios y en España se acordaron envases de 10, 20, 25 y hasta 50 litros.
Todos los envases tienen que tener un sistema de apertura que pierda su integridad después de su primera utilización, es decir, la típica anilla plástica que tenemos que romper para abrir el aceite por primera vez no es por diseño ni por qué el fabricante quiera hacerlo así, sino porque es de obligado cumplimiento.
Es también obligatorio indicar el origen geográfico del aceite en la etiqueta cuando se trata de aceite de oliva virgen extra y el de oliva virgen. Estas denominaciones del origen del aceite consistirán en una referencia al estado miembro, a la comunidad autónoma o bien si procede de un país no comunitario citarlo. También es obligatorio hacer referencia en la etiqueta si es una denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida.
Hasta aquí serían las principales indicaciones obligatorias, después hay una serie de ellas que quedan a criterio del fabricante el ponerlas o no y que si bien son importantes para nosotros como consumidores pues nos ofrecen más información, por ley no tienen obligación. Algunas de estas son las siguientes:
Las características acerca del sabor y propiedades organolépticas sólo estaría permitido que aparecieran en las etiquetas del aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen, no en los otros.
Antes era habitual que en los aceites apareciera el grado de acidez, en la actualidad si lo quieren poner debe de ir acompañado en letras del mismo tamaño de tres parámetros analíticos que serían el índice de peróxidos, contenidos de ceras y absorbencia ultravioleta, como esto normalmente no les interesa ponerlo a los fabricantes lo han sustituido por palabras como? suave?, ?intenso?, etc. que sustituyen al grado de acidez que venía reflejado en las etiquetas hasta hace poco.
Si el aceite de oliva o el aceite de orujo de oliva viene mezclado con otro tipo de aceites en la etiqueta deben de poner la leyenda ?mezcla de aceites vegetales y de aceite de oliva? seguido del tanto por ciento de aceite de oliva en la mezcla. Está prohibido en la etiqueta en estos casos dibujos de aceitunas, olivos o similares si el porcentaje de aceite de oliva no llega al 50% de la mezcla. Cada país de la Unión Europea decide si en él se puede autorizar que se mezcle el aceite de oliva con otros tipos de aceites vegetales, sin embargo no podrán prohibir la producción de este tipo de mezclas para comercializar en otro país en donde sí esté autorizado. En España estaría permitida la mezcla de oliva con otros aceites vegetales.
Finalmente deciros que está prohibida la venta a granel de todos los aceites destinados al consumidor final, hostelería, hospitales, comedores, etc debiéndose vender siempre en envases precintados y bajo una marca registrada. Así como la venta de aceites de oliva vírgenes con una acidez superior al 1,5%.
Espero que estás normas básicas os ayuden a entender y por lo menos saber si el aceite que estáis comprando en vuestro supermercado cumple con la legislación en su etiquetado y si lo que os están vendiendo está permitido en nuestro país.
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