¿Os acordáis cuándo a principios del año pasado el ministro Arias Cañete afirmaba en unas declaraciones comerse los yogures caducados con total tranquilidad? Pues bien, sus casi "proféticas" palabras se aplicarán al resto de los consumidores y es que desde el viernes 11 de abril el Consejo de Ministros ha aprobado la nueva norma de calidad para la elaboración y comercialización del yogur.
En ella, y como materia destacada, se elimina el concepto de fecha de caducidad que en este tipo de lácteos estaba establecida en 28 días desde la fecha de fabricación del producto. De esta manera, serán las propias industrias alimentarias las que fijen el tipo de fecha y límite en el tiempo que sea apropiado para cada producto lácteo que fabriquen en la denominada normativa horizontal europea sobre higiene de los alimentos.
Con esto se modifican los requisitos que habían sido establecidos en el año 2003 sobre la fecha de caducidad de los yogures, requisitos por otra parte que ya habían sido derogados en un Real Decreto de marzo del 2013 sobre las normas de calidad de los productos alimenticios.
Así que a partir de ahora el yogur ya no llevará fecha de caducidad sino fecha de consumo preferente, de tal manera que nuestros productos se adecúen a la nueva realidad del mercado y disposiciones comunitarias en esta materia. Además, como otra novedad en esta norma, destacar que se permitirá el uso de nata necesaria para elaborar los yogures cremosos al igual que se venía haciendo en otros países europeos.
Para finalizar, por la nueva norma se establecen seis tipos de denominaciones de yogures. Estos serían lo llamados “ natural”, “edulcorado”, “con fruta, zumos y otros alimentos”, “aromatizado” y “pasteurizado después de la fermentación”. Regulando también las materias primas que se incluyan en las distintas variedades y los detalles de su composición, que por supuesto tienen que mostrarse en el etiquetado.
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