Motivada por la demanda de algunos países, la Comisión Europea quiere aclarar que se considera "ternera", para aclarar las condiciones de comercialización de la carne de vacuno procedente de animales sacrificados antes de los 12 meses de vida, que se comercializan bajo la denominación de "ternera". En este momento en Europa, según la Comisión, existen dos varemos para la consideración de ternera: la edad de sacrificio del animal y la alimentación a la que ha sido sometido. En el primero de los casos, si la muerte del animal se produce antes de los 8 meses de vida se denomina "ternera lechal" o "blanca", en la que los animales solo se alimentan con leche y productos lácteos.
En España se dejó de producir hace 15 años, por considerar que los animales están alimentados de forma no equilibrada, como considera Luis Vázquez, director técnico del Consejo regulador de la D.O. Ternera Gallega. En Galicia, a parte de la leche materna se alimentan de forraje y concentrados de cereales y leguminosas, para un mayor equilibrio, y es lo que se conoce como calidad "suprema" de ternera gallega.
El otro caso para la Comisión Europea, es cuando el sacrificio se produce entre los 10 y 12 meses, y los animales se alimentan fundamentalmente con cereales y forraje, esa es la propuesta y lo que considerarían "ternera".
Galicia, bandera en el conocimiento de este animal con su D.O. distingue los siguientes tipos: "ternera", animal que se destina al sacrificio hasta una edad máxima de 10 meses, distinguiéndose, por un lado, animales que acompañan a su madre y que no son destetados hasta el sacrificio, complementando su alimentación con pasto y suplementada con productos naturales; y por otro lado, los animales destetados a distintas edades, después de un período mínimo de de 2 meses de lactancia materna y alimentados con productos naturales.
"Añojo", sería el animal que se destina al sacrificio con edades comprendidas entre los 10 y 18 meses, y que fue alimentado con productos naturales. "Cebón", es el animal que se destina al sacrificio con una edad comprendida entre los 18 y 30 y seis meses, alimentado también con productos naturales.
Lo que se considera alimentación suplementaria es a base de de productos naturales como maíz, patata, nabos, forrajes frescos o secos, etc, y alimentos concentrados autorizados. Quedan totalmente prohibido productos que puedan interferir en el ritmo normal de crecimiento