A partir del 2016 habrá más información al consumidor sobre la cantidad de gluten en los alimentos

Esther Clemente

Colaborador

Soy una chica coruñesa, veterinaria de profesión y que por circunstancias de la vida acabé viviendo en Asturias donde llevo ya una buena temporada. Cuando me preguntan por qué me gusta tanto cocinar, siempre respondo lo mismo: "¡Por qué mi madre odia meterse en la cocina!".

Por todos es sabido de la importancia de una buena información nutricional así como el correcto etiquetado de los alimentos, esto todavía adquiere mayor importancia si además puede haber una intolerancia a determinados ingredientes como en el caso de los celíacos, en donde es imprescindible saber en todo momento que contiene ese alimento que van a tomar.

Hace tan solo unos días, concretamente el 30 de julio, se ha publicado por parte de la Comisión Europea el Reglamento de ejecución (UE) 828/2014 relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos.

En la actualidad, los criterios de uso de las indicaciones “sin gluten” y “muy bajo contenido en gluten” se especifican en el Reglamento (CE) 41/2009 sobre la composición y etiquetado de productos alimenticios apropiados para personas con intolerancia al gluten.

Pero con la publicación de este nuevo Reglamento que tendrá vigencia a partir del 20 de julio del 2016, se regularán de nuevo los requisitos aplicables a la información sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos.

En él se determina que la declaración «sin gluten» solamente podrá utilizarse cuando los alimentos, tal como se venden al consumidor final, no contengan más de 20 mg/kg de gluten.

Y además la declaración «muy bajo en gluten» solamente podrá utilizarse cuando alimentos que consistan en trigo, centeno, cebada, avena o sus variedades híbridas, o que contengan uno o más ingredientes hechos a partir de estos cereales, que se hayan procesado específicamente para reducir su contenido de gluten, no contengan más de 100 mg/kg de gluten en el alimento tal como se vende al consumidor final.

La mayoría de las personas que padecen intolerancia al gluten pueden incluir la avena en su dieta alimentaria sin que ello tenga efectos nocivos para su salud. La comunidad científica realiza actualmente estudios e investigaciones sobre esta cuestión.

Sin embargo, un importante motivo de preocupación es el hecho de que la avena se contamine con el trigo, el centeno o la cebada, algo que puede ocurrir durante la cosecha, el transporte, el almacenamiento y el tratamiento de los cereales.

Por lo tanto, debe tenerse en cuenta el riesgo de contaminación por gluten en los productos que contienen avena en la información pertinente que los explotadores de empresas alimentarias presentan en estos productos alimenticios.

Es por ello que en este nuevo Reglamento también se regulan los requisitos adicionales para los alimentos que contienen avena. La avena contenida en un alimento que se presenta como un producto sin gluten o muy bajo en gluten deberá haber sido específicamente elaborada, preparada y/o procesada para evitar la contaminación por el trigo, el centeno, la cebada o sus variedades híbridas, y su contenido de gluten no podrá sobrepasar los 20 mg/kg.

Este nuevo Reglamento Europeo entrará en vigor a partir del 20 de julio del 2016, esperamos que su aplicación pueda ayudar a las personas con intolerancia al gluten a identificar y elegir una dieta variada cuando comen dentro o fuera del hogar.

Imágenes | amira
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