¿Dónde están los límites de lo legal y del sentido común?
Siempre se comenta aquello de 'hecha la ley, hecha la trampa'. Lo cierto, leyes mediante, es que una de las costumbres más extendidas en España es la de utilizar el servicio de un bar sin consumir.
A veces, este pequeño drama se puede solucionar con un 'por favor', un 'gracias' y un 'podría'. No obstante, hay también resquicios legales que justifican que un bar deniegue el acceso a un transeúnte para simplemente utilizar el servicio.
La escena la conocemos todo. Un imprevisto callejero que puedes resolver en apenas dos minutos y donde no estás por la labor de, por apenas este ligero alivio, acabar pasando por caja. Hay necesidades fisiológicas que no entienden de ganas de tomarse un café o de tener que pedir un refresco simplemente por desaguar.
Lo cierto, en un país como España, es que encontrar baños públicos no es habitual. Ni en las grandes ciudades ni en los pueblos más pequeños, motivo por el que nos presentamos ante un vacío –literal– que nos complica la tarea. Eso contando que el baño público en cuestión esté operativo y limpio, lo cual tampoco es siempre así.
Como es evidente, intentar recurrir a la vía pública –en cualquiera de sus maneras– es aún más violento, desagradable e incívico, motivo por el que creemos más sensato recurrir a la hospitalidad de un hostelero para que nos deje utilizar su servicio por la cara, como vulgarmente se conoce.
Ahora, la cuestión es: ¿podemos usar un baño de un bar sin consumir? ¿Tiene derecho el hostelero a negarnos el acceso sin consumición? No faltan los típicos carteles en cientos de bares de nuestro país con el petrificante "Baños solo para clientes". La intrahistoria detrás, más sórdida y sucia, suele haber devenido por el abuso que se ha hecho de esta cortesía o en zonas especialmente abigarradas.
Pero, ¿la ley ampara a los hosteleros que denieguen el acceso gratuito al baño? Sí y no, pues a nivel estatal nos encontramos ante un vacío legal, como explicaba en TikTok el abogado Xavi Abat, avalando el clásico derecho de admisión como único resquicio para la negación: "La única manera que tiene el dueño de un bar o un restaurante para prohibirle el acceso al baño sería que se amparara en el derecho de admisión”, indicaba.
Una realidad que, como explica la OCU, no es del todo lícita. En este sentido, la Organización de Consumidores y Usuarios indica que "utilizar el derecho de admisión para impedir el acceso al baño sería una acción totalmente arbitraria e injusta", lo cual supondría "un ilícito administrativo que podría ser objeto de sanción".
Lo que sí pasa es que luego hay directrices autonómicas en las que sí se recoge este derecho. En este sentido, lo que encontramos es el artículo 29 del Decreto 12/2016, de 21 de abril, que regula los establecimientos de restauración en la Comunidad de Castilla y León. Aquí, como figura, se menciona que "no utilizar los aseos u otras instalaciones de los establecimientos de restauración por las personas que no sean clientes, salvo autorización del titular del establecimiento".
Es decir, se puede usar el baño sin ser cliente siempre que el titular lo permita. Lo que viene siendo el sentido común que indicábamos antes de usar 'por favor', 'gracias' y 'podría', pues con la educación se abren todas las puertas. Incluso las del baño. O casi todas, claro.
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