La directiva europea busca acabar con los falsos autónomos y garantizar mejores condiciones laborales para los repartidores
Los ministros de Empleo de los 27 países que forman la Unión Europea han aprobado finalmente este lunes en Bruselas la normativa conocida popularmente como 'ley rider' para aclarar el estatus laboral de los repartidores de las plataformas con envío a domicilio, como son Glovo, Uber Eats, Deliveroo o Just Eat, en su mayoría de comida.
El Parlamento Europeo votó a favor de esta directiva a finales del año 2022 tras un año de debates al respecto, pero no ha sido fácil su aprobación final por parte de todos los países miembros. El pasado 8 de febrero parecía que se había llegado a un acuerdo, pero Francia lo bloqueó apenas unos días más tarde por considerar el texto “ambiguo” y carente de seguridad jurídica.
Finalmente, gracias al cambio de posición de Grecia y Estonia, la ley ha logrado su luz verde esta semana casi in extremis; David Clarinval, ministro belga, ha calificado el texto como “última oportunidad” para sacar adelante una norma que partía de imitar el modelo español, vigente desde 2021, desde su primer planteamiento.
Así, esta directiva, una vez aplicada conforme a los plazos establecidos, asumirá que los repartidores son empleados de las plataformas con envío a domicilio, mediante una presunción legal de empleo para corregir el falso trabajado por cuenta propia ('falsos autónomos), garantizando mejoras de las condiciones laborales.
Con el voto en contra de Francia y la abstención de Alemania, la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha celebrado el acuerdo final aunque considera que no es perfecto y que “no entusiasma” a España, pues puede dar lugar a una protección “desigual” de los trabajadores.
Una vez logrado el acuerdo por los ministros europeos, el texto legislativo definitivo deberá ser adoptado formalmente por el propio Consejo y por la Eurocámara de la UE. A continuación, los 27 países dispondrán de un plazo de dos años para incorporarlo a su legislación estatal.
Los trabajadores de las plataformas, sus representantes o las autoridades nacionales podrán invocar esta presunción legal y alegar que están mal clasificados como autónomos, mientras que será dicha plataforma la que deberá acreditar que no existe relación laboral si así lo considera. Además se prohíbe el uso de sistemas automatizados de seguimiento de los repartidores, o la toma de decisiones para el tratamiento de datos personales, como datos biométricos o su estado emocional o psicológico.
Imágenes | Unsplash/Kai Pilger - Glovo
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