El Parlamento Europeo finalmente ha aprobado las llamadas 'Directivas del desayuno' que actualizan las normativas de etiquetado de varios productos
El Parlamento Europeo ha dado luz verde finalmente a las denominadas “directivas de desayuno” que aprobó la Comisión a finales del pasado mes de enero, ratificadas más tarde en el Comité Especial de Agricultura. El Consejo de Ministros de Agricultura las ha adoptado finalmente de manera formal este lunes 29 de abril.
Estas directivas establecen normas comunes sobre la composición, la denominación de venta, el etiquetado y la presentación de determinados productos alimenticios, “con el fin de proteger los intereses de los consumidores y garantizar la libre circulación de estos productos en el mercado interior”.
Los Estados miembro de la Unión disponen ahora de dos años de plazo para trasladar estas normativas a su legislación nacional para su entrada definitiva en vigor.
El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), Luis Planas, considera que estas medidas serán muy positivas para el sector español, especialmente en el ámbito de la miel, en el que hace ya tiempo que se viene demandando un cambio para combatir el fraude e informar correctamente al consumidor sobre el origen del producto que está comprando.
Las directivas del desayuno fijan normas comunes a todos los países de la Unión sobre la composición, los nombres de venta, el etiquetado y la presentación de los típicos productos alimentarios de desayuno (miel, zumos de frutas, mermeladas y confituras, leche) para garantizar su libre circulación en el mercado interior y ayudar a los consumidores a elegir con conocimiento de causa.
Tal y como adelantó la propia Comisión, los cambios que se introducirán en cada una de las Directivas a revisar serán los siguientes:
- Etiquetado obligatorio del origen de la miel. En la etiqueta deberán aparecen todos los países de origen de las mezclas de miel, en orden decreciente y con el porcentaje de cada origen. Además se reforzarán los sistemas para rastrear el origen de la miel y los criterios para determinar que la miel no esté sobrecalentada cuando se venda al consumidor final.
- Nuevas categorías de los zumos de frutas. Para responder a las nuevas demandas de los consumidores, se abren nuevas oportunidades de mercado en innovación de los zumos, con tres nuevas categorías: «zumo de frutas con azúcar reducido», «zumo de frutas con azúcar reducido a partir de concentrado» y «zumo concentrado de frutas con azúcar reducido».
- Más fruta en las confituras. Se aumenta el contenido mínimo obligatorio de fruta en las confituras (de 350 g se pasará a 450 g por kg) y en las confituras extra (de 450 a 500 g por kg), mejorando así la calidad del producto y reduciendo la cantidad de azúcares añadidos. Se podrá usar el término marmalade como sinónimo de confituras de cualquier fruta, no solo de cítricos.
- Etiquetado simplificado de la leche. Se eliminará la distinción entre leche «leche evaporada» y «leche condensada» y se autorizará la leche deshidratada sin lactosa.
Con esta iniciativa se pretenden actualizar normas que en algunos casos contaban con más de una década en vigor, así como fomentar una alimentación más saludable entre la población. El objetivo final es ofrecer a los consumidores una información más precisa y menos confusa sobre el etiquetado y origen de los productos, ayudándoles a hacer una mejor elección de compra y garantizando a su vez la libre circulación en el mercado interior.
Una vez ratificado el acuerdo, a partir de la entrada en vigor a los veinte días de la publicación del texto definitivo, los Estados miembros dispondrán de 18 meses para trasladar estas nuevas disposiciones al Derecho nacional y seis meses más antes de su aplicación en toda la Unión Europea.
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