La Comisión Europea aprobó el pasado viernes la prohibición de utilizar el colorante E171, dióxido de titanio, como aditivo alimentario. La nueva norma, publicada el día de ayer, permite que todos los productos fabricados antes del día 7 de febrero con este aditivo puedan ser comercializados hasta el próximo 7 de agosto. A partir de esa fecha, solo podrán permanecer a la venta hasta que pase su fecha de expiración.
Es un auncio esperado desde que en mayo del año pasado saltaran las alarmas al conocerse cuando la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) actualizó su evaluación de seguridad respecto al uso de este colorante en la industria alimentaria. Fue en realidad uno de los últimos capítulos en un proceso de reevaluación y cuestionamiento sobre los posibles riesgos para la salud del aditivo, que ya llevaba años bajo la sospecha de las autoridades y expertos.
El dióxido de titanio, recordemos, es un colorante natural obtenido de la extracción de un mineral, la ilmenita, que potencia el color blanco, y por tanto se utilizaba como blanqueador de todo tipo de alimentos, fundamentalmente dulces, chicles, salsas, bebidas en polvo, postres lácteos o subproductos del pescado. El problema es que la posible acumulación de nanopartículas tras su continuada ingesta puede provocar daños genéticos y efectos perjudiciales en la salud, incluso pudiendo producir efectos cancerígenos.
Tras analizar las últimas investigaciones, informes y trabajos de evaluación, la Comisión Europea finalmente ha decidido prohibir totalmente su uso como aditivo alimentario, ya que no se puede fijar un límite máximo de consumo seguro. Francia ya lo había retirado en 2019 y tampoco se puede usar en Estados Unidos.
La nueva normativa entrará en vigor el próximo 7 de febrero, veinte días después de publicarse oficialmente en el Boletín Oficial de la UE. La Comisión revisará también la necesidad de mantener o eliminar el dióxido de titanio de la lista de aditivos para uso exclusivo como colorante en medicamentos en la parte B del anexo II de Reglamento (CE) nº 1333/2008, en un plazo de tres años.
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