El el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha declarado improcedente el polémico despido del gerente de un supermercado de Mallorca por llevarse alimentos del mismo que se iban a tirar. El empleado, que llevaba trabajando en la empresa 28 años, presentó un recurso tras ser despedido en 2020, y ahora los magistrados le han dado la razón, considerando la medida desproporcionada.
El comercio, como suelen hacer estos establecimientos, procede a tirar a la basura todos los alimentos y productos que ya no se pueden vender al final de cada jornada. Normalmente tanto los que han caducado como los frescos que se han estropeado o ya no cumplen los requisitos para su venta -aunque sean comestibles-, se reúnen y son depositados en un contenedor situado en el almacén del propio supermercado.
A pesar de que los empleados de esta empresa no tienen permitido llevarse esos alimentos desechados, la coordinadora responsable durante varios años se mostró permisiva con los trabajadores, permitiendo que estos se llevaran a sus domicilios los productos que se iban a tirar, si así lo deseaban. Sin embargo, otra coordinadora, ajena a esta costumbre, sospechó del comportamiento del entonces gerente y decidió sorprenderlo en el acto.
Así, según recoge la prensa balear, fingió un día tener la tarde libre para sorprender al empleado cargando esa noche en su vehículo dos bolsas de basura con productos del supermercado que se iban a retirar, por un valor total de 53 euros. Entre la comida que se llevó aquel día figuraban sobres de embutidos ibéricos, ensaladas de pasta, verduras y botes de piña en conserva.
El gerente recibió dos días más tarde la carta de despido por cometer infracciones graves, pero el trabajador lo impugnó alegando que llevaba muchos años trabajando en el supermercado sin sanciones ni problemas previos, con buena valoración entre sus compañeros y superiores, y que en ningún momento ocultó lo que estaba haciendo.
Aunque la empresa alegó al Tribunal que los embutidos que se había llevado los había cogido minutos antes de cerrar el local, los jueces se han puesto de parte del despedido, ya que el producto no tenía ya el mismo valor que el original de venta y que en ningún momento se hizo ninguna advertencia previa sobre las posibles consecuencias de mantener ese comportamiento.
Puesto que la costumbre de llevarse productos que se iban a tirar se había tolerado previamente, y que el objetivo de una facultad disciplinaria debe ser, en primer lugar, evitar que se produzcan incumplimientos de las normas de la empresa, los magistrados han determinado que el despido es excesivo y, por tanto, improcedente.
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