El TSJ de Castilla-La Mancha sentencia que se trata de un despido improcedente
Comerse una sola croqueta de Mercadona que además iba a terminar en la basura, porque ya no se podía vender al público, no es motivo suficiente de despido. Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha, que ha declarado improcedente el despido de un trabajador de una tienda de Albacete que se vio en la calle de la noche a la mañana tras cometer tal acción y confesarlo.
Los hechos ocurrieron una noche de julio de 2023, cuando el supermercado ya había cerrado al público y el personal, como de costumbre, estaba recogiendo las sobras de 'Listo para comer' para proceder a tirarlas a la basura. El empleado, que contaba con 16 años de antigüedad en la empresa, se dirigió a la sección, cogió una croqueta de uno de los blísters que una compañera estaba depositando en un carro, y se la comió.
Al día siguiente confesó voluntariamente su acción a la coordinadora y horas más tardes Mercadona le comunicó su despido inmediato por causas disciplinarias. Los motivos estaban claros la empresa consideraba que había cometido una falta “muy grave”, pues, según recoge el convenio, los empleados tienen prohibido ingerir productos sin pagarlos antes; que fuera comida que ya no se iba a poder vender ni aprovechar no importa.
El trabajador consideró que la reacción de la compañía había sido exagerada e injusta, sobre todo teniendo en cuenta su antigüedad, la alta valoración que la empresa tenía en su desempeño, y la buena voluntad de haber confesado él mismo su acto al mismo día siguiente. El juzgado de primera instancia ya le dio la razón, pero Mercadona interpuso un recurso que ahora ha sido rechazado por la sala de lo social del TSJ de Castilla-La Mancha.
La sala considera que el comportamiento del empleado podría constituir una falta sancionable con una multa, pero, como recoge El País, afirma que no era merecedor de “la sanción más grave del mundo laboral como es el despido del trabajador”. Así, sentencia que Mercadona debe readmitir al trabajador despedido o pagarle una indemnización de unos 40.000 euros. La empresa valenciana ha confirmado a El País que no tiene previsto continuar con el caso, renunciando a interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Mercadona había justificado el despido en base a que el empleado conocía perfectamente las normas de la compañía y que había consumido un blíster completo de croquetas, pero, como defendió el trabajador y confirmaron testigos, este solo había llegado a ingerir una sola unidad. Y ese detalle es importante en la sentencia del TSJ, pues el convenio menciona una “apropiación indebida de productos”; al ser solo una unidad, “no concurre una apropiación indebida”.
En opinión de la sala, conociendo todos los hechos y la normativa recogida por el convenio, la acción del empleado debían haber constituido una “desobediencia”, que en ningún caso podía justificar el despido.
Imágenes | Mercadona
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