La conocida como "pausa del bocadillo", también llamada "pausa del café", es un descanso que los trabajadores se pueden tomar en medio de la jornada y que se incluye como tiempo de trabajo. Por tanto, cualquier incidente sufrido en esas pausas se debe considerar como accidente laboral a todos los efectos.
Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo en una sentencia del pasado 9 de febrero, hecha pública este lunes, en la que la Sala de lo Social de Madrid ha fallado en favor de una trabajadora de Málaga, quien sufrió una caída cuando acudía a un bar cercano a su puesto de trabajo a merendar, como descanso en su jornada.
El suceso ocurrió sobre las 18.15 de la tarde del día ocho de noviembre de 2016, y la caída provocó que tuviera que ser dada de baja al día siguiente por incapacidad temporal. La cercanía de dicho bar, situado apenas a 60 metros del puesto de trabajo de la accidentada, permitía acudir a tomar algo como breve pausa reconocida como tal dentro de su jornada laboral.
Sin embargo, la Mutua Asepeyo se negó en un principio a pagar los costes de la baja, alegando que el accidente había ocurrido fuera del puesto de trabajo, considerando que debía asumirlos la Seguridad Social. Tras la primera sentencia a favor de la trabajadora, dictada por el Tribunal de Málaga, la aseguradora recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que desestimó el recurso.
Alargando el proceso, Asepeyo formalizó un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que finalmente confirmó la sentencia inicial, rechazando las alegaciones presentadas. Los magistrados consideran que el accidente tiene categoría de in itinere, que son aquellos siniestros que tienen lugar en los desplazamientos de casa al trabajo y viceversa, y también en las pausas y descansos.
Esos descansos, que suelen ser a media mañana o media tarde, están recogidos por el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 34.4 del Real Decreto Ley 2/2015, siempre que la duración de la jornada sea superior a seis horas. El tiempo total de la "pausa del bocadillo" o del café debe ser mínimo de 15 minutos, y, como recoge la legislación, "se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo".
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