De la abuela, gourmet, prémium o tradicional: los conceptos que usa la industria para vender más y que no significan nada

Las marcas de alimentación se aprovechan de la falta de reglamentación sobre muchos términos para promocionar sus productos

Productos en un súper
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Enfrentarse a un lineal de supermercado o a un anuncio de televisión puede suponer un reto. Especialmente cuando vemos que repiten una y otra vez palabras que, como veremos, no tienen ningún recorrido legal y que se pueden utilizar a discreción en publicidad o sobre el propio etiquetado del producto.

Conceptos gratuitos, que cada proveedor o productor podría recurrir a su antojo, pues no están incurriendo ninguna norma que impida categorizarlos como tal. Distinto es el caso, por ejemplo, de los productos que se denominen biológicos, ecológicos u orgánicos, que en este caso deben adscribirse al Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo.

No obstante, para nuestro país y aparte de esos tres calificativos, lo que rige a la hora del etiquetado en la Unión Europea es el Reglamento (UE) 1169/2011, donde se establece claramente lo que debe figurar en un etiquetado.

En este caso, se hace alusión a varias categorías dentro de lo que se considera la información obligatoria para los alimentos envasados. Ejemplos como denominación del producto, lista de ingredientes, cantidad de éstos, país de origen, cantidad neta, indicación de fecha de consumo preferente o caducidad, información sobre alérgenos…

Lo que hay de cierto en un etiquetado

Todo esto es lo que un producto debe, por ley, tener visible, preciso, indeleble y no engañoso en su etiquetado. A partir de ahí, todo lo que entre en el terreno del marketing y de la publicidad es otro cantar.

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Razón por la que vamos a ver a menudo palabras que no tienen por qué significar nada en cuanto a calidad real de un producto, pero que las marcas utilizan como reclamo. Distinto es el caso, eso sí, de productos que pudieran tener determinados beneficios para la salud. En tal caso, hay que adherirse a ciertas normativas comunitarias que especifican lo que sí pueden anunciarse dentro de una etiqueta.

Varios reglamentos comunitarios especifican qué se puede poner (y qué no) en una etiqueta

En cualquier caso, un etiquetado en España para ser acorde a la ley y inducir a error al comprador debe cumplir con determinados principios generales que se estipulan en el artículo 4 del Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, en vigor y donde se aprobaba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios. Este artículo indica que:

  • Sobre las características del producto alimenticio y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención.
  • Atribuyendo al producto alimenticio efectos o propiedades que no posea.
  • Sugiriendo que el producto alimenticio posee características particulares, cuando todos los productos similares posean estas mismas características.
  • Atribuyendo a un producto alimenticio propiedades preventivas, terapéuticas o curativas de una enfermedad humana, ni mencionando dichas propiedades, sin perjuicio de las disposiciones aplicables a las aguas minerales naturales y a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial.

No obstante, esto no significa que no haya términos derivados del marketing y de la publicidad que estén permitidos en el etiquetado o promoción de determinados alimentos o bebidas, los cuales realmente no obedecen a criterios estrictamente legales, estipulados y preestablecidos, sino a la discreción de la que quiera hacer uso el proveedor.

Caso curioso y especialmente flagrante es cómo aún está permitido utilizar el concepto 'digestive' —generalmente en un estilo de galletas— y que puede llevar al error de considerarlas más saludables, tal y como apuntaba la nutricionista Beatriz Robles, cuando las propias galletas advierten en su etiquetado —en la parte posterior de las cajas— realidades como "la palabra digestive no significa que la galleta contiene características dietéticas digestivas".

Otros conceptos del etiquetado legales

Casi todas las palabras o términos que veamos en la parte frontal de un etiquetado van enfocadas a condicionar nuestra decisión de compra. Es aquí, en letra más grande y destacada, donde generalmente los productores van a procurar hacer alusión a esas características del producto que pueden usar de manera gratuita, pues no están adheridas a ninguna reglamentación.

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Lo que sí es distinto, si hablamos de comercialización en fresco de frutas o verduras, es del uso que se pueda hacer de términos como extra, primera o segunda, que han de obedecer a lo que se marca en el Reglamento Delegado 2019/428. Por eso, vamos a ver que esos términos —que sí están legislados— tampoco se pueden utilizar a la ligera en el etiquetado de productos como conservas vegetales.

También, como se consiguió a través de la llamada poularmente Ley del Pan (Real Decreto 308/2019), se estipulaban ciertos conceptos que debían cumplirse para definir, por ejemplo, lo que significaba integral.

Extra, primera, integral o 'fuente de' sí tienen una especificación legal

Más antiguo y también de obligado cumplimiento es otra normativa comunitaria, estipulada por el Reglamento 1924/2006 en el que figura lo relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables. Es decir: cuándo un alimento se puede calificar como 'alto contenido en…' o 'fuente de…'. Conceptos ambos que también están estipulados de la misma manera que 'sin sal', 'sin azúcares añadidos' o 'bajo contenido en…'.

No obstante, hay palabras que, como decimos, no significan nada. O sólo significan lo que el productor de turno quiera que signifiquen y que realmente no están categorizadas por ningún reglamento comunitario o español.

Los conceptos que no significan nada en un etiquetado

No es que no signifiquen nada ad hoc, sino que significarán lo que quiera que signifiquen su elaborador o elaboradores. Hablamos, como insistíamos, en términos, palabras o conceptos que dependen de la interpretación que se quiera dar.

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Siempre con la intención de condicionar la decisión de compra, hay cierta palabrería que se puede utilizar sin menoscabo de ningún tipo de legalidad. Lo más habitual es ver palabras que se adscriben a la forma de elaboración del producto o a la pretensión de que sean de mayor calidad.

Prémium, gourmet, deluxe, tradicional, artesanal, rústico… Todos son conceptos que no significan nada legalmente.

Muchos de los conceptos habituales no significan nada legalmente

En ese sentido, solemos ver conceptos como 'prémium' —o, incluso, ultraprémium—, pero también superior o supremo, que son cuatro conceptos que no tienen ninguna vinculación legal. En ese sentido, también el uso vacuo de 'gourmet', 'delicatessen' o 'deluxe', que vuelven a estar carentes de contenido legal. Cervezas, conservas, destilados, patés, ibéricos… Por verse, se ven hasta ¡leches en polvo!

Distinto vuelve a ser el caso del uso de extra, que podemos ver a menudo en fiambres o embutidos, además de en conservas vegetales (Orden de 21 de noviembre de 1984 o mermeladas (Real Decreto 670/1990), y que sí tiene una conexión legal. En el caso de los primeros a través del Real Decreto 474/2014 que estipula la norma de los derivados cárnicos. Por tanto, extra, primera o segunda sí son términos vinculantes.

Conceptos que apuntan a la elaboración

En un sentido similar, conceptos como 'colección', 'selección' o 'selecto' no son tampoco garantía de calidad en ningún caso. Tres términos recurrentes, aunque quizá no tanto como son los que apunta al método de elaboración, donde se pueden utilizar a libre disposición palabras como 'artesanal', 'casero' o 'familiar' sin problemas.

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Algo similar a lo que ocurre con el uso indiscriminado de la palabra 'reserva' cuando salimos del vino o del jamón, que también se puede ver —sin que eso suponga ilegalidad— en quesos, arroces e incluso cafés.

También haciendo menciones a otras referencias como 'receta de la abuela', que tampoco van adheridos a ningún vínculo legal y que, de nuevo, se pueden usar a discreción, sirviendo el 'receta de' como base para muchos productos, incluido los que apuntan al término 'estilo' y que permite en muchos casos jugar con un falso origen del producto en cuestión.

Las apelaciones de términos y conceptos al origen o la temporalidad

Otra trampa recurrente es la que se hace intentando jugar con términos que, de nuevo alegales, se usan con frecuencia buscando una cierta imagen de frescura en el producto. Por eso no nos extraña ver que se repitan —especialmente en productos frescos u hortofrutícolas— conceptos como 'de temporada' o 'recién cosechado', que tampoco se adhieren a ninguna normativa oficial.

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Una situación que también se repite con palabras que suelen enfocarse al origen como 'de pueblo' o 'rústico', además de 'tradicional', que de nuevo vuelven a ser palabras vacías de las que se puede disponer al antojo de las marcas. Tampoco significa nada el término 'puro', que se usa de manera indiscriminada en chocolates, cafés, tés, jabones, mantequillas, quesos… ¡Incluso desodorantes o lejías!

Imágenes | iStock

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