La calidad de un producto es por supuesto un concepto bastante subjetivo, pero aparte también continuo y dinámico. Lo que demandamos como consumidores es que un producto agroalimentario nos alimente sin poner en riesgo nuestra salud, pero una vez que esto está superado los consumidores queremos más y buscamos una calidad diferenciada en nuestros alimentos, que lleva implícito que esos productos han de cumplir unos requisitos superiores a los que se puedan exigir al resto.
La riqueza y variedad de los productos tradicionales en nuestro país resulta uno de nuestros tesoros más valiosos y uno de los signos de identidad más significativos de nuestra cultura rural, es por ello que no podemos desperdiciar este valor que se puede convertir en una pieza clave para el futuro del medio rural y del sector agroalimentario.
Uno de los principales mecanismos para la conservación de esta riqueza serían las Denominaciones de Calidad. Todos ellos, productos que estarían avalados y garantizados por sus propios consejos reguladores, y que poco a poco mantienen una tendencia creciente en su comercialización.
Desde el año pasado se ha establecido un Reglamento europeo, el R(UE)1151/12 que regula los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios y que protege a las Indicaciones Geográficas protegidas y a las Denominaciones de origen de productos agrícolas y alimenticios, ayudando a los productores de estos productos vinculados a una zona geográfica, asegurándoles una remuneración justa por las cualidades de sus productos, garantizando el nombre de dichos productos y proporcionándonos a los consumidores información clara sobre ellos y sobre sus propiedades, para entender porque tienen un valor añadido.
Cuando en una superficie de alimentación observamos en el etiquetado distintas siglas como DOP, IGP o ETG, sabemos de antemano que ese producto tiene un valor añadido sobre otro de su misma naturaleza pero, ¿qué significan estas siglas?
Denominación de Origen Protegida (DOP)
Con estas siglas se identifican productos alimenticios originarios de un lugar determinado, una región o excepcionalmente un país. No obstante la legislación permite que algunos nombres se asimilen a las DOP aun cuando las materias primas ya sean animales vivos, carne o leche que se utilicen para elaborar ese producto procedan de una zona geográfica más amplia que la zona definida o incluso de una zona distinta de ésta siempre que cumplan ciertas condiciones.
La calidad o características de ese producto se deben fundamentalmente o exclusivamente al medio geográfico particular, con todos aquellos factores naturales y humanos inherentes a él. Y además ese producto debe de ser elaborado en todas las fases de su producción, en dicha zona geográfica definida.
Indicación Geográfica Protegida (IGP)
Con estas siglas se entiende que se identifica un producto originario de un lugar determinado, una región o un país.
Que posea una cualidad determinada, una reputación u otra característica que pueda esencialmente atribuirse a su origen geográfico.
Y por último que una al menos de sus fases de producción, transformación o elaboración tenga lugar en la zona geográfica definida.
Especialidad Tradicional Garantizada (ETG)
También en la actualidad es frecuente ver esta marca en distintos productos alimenticios. Vamos a saber que quiere decir estas siglas.
Se podrán registrar como especialidades tradicionales garantizadas los nombres que describan un producto o alimento específico que sea el resultado de un método de producción, transformación o composición que corresponda a una práctica tradicional y producido con materias primas o ingredientes que sean los utilizados tradicionalmente.
Es por ello que se admite registrar el nombre de un producto alimenticio como ETG cuando ya se ha llamado así tradicionalmente a lo largo del tiempo, que debe de ser de al menos 30 años, e identifica su carácter tradicional.
En España solamente existen reconocidos estos cuatro productos como ETG, el jamón serrano con una serie de características específicas, la leche certificada de granja, los panellets y la torta de aceite.
Todos estos productos deben de estar perfectamente identificados con sus correspondientes etiquetas. Hasta el año pasado existía cierta confusión pues los símbolos relativos a las DOP y a las IGP presentaban características similares comunes en cuanto a su forma, color y diseño y solo de distinguían por la leyenda que figuraba en su interior. Pero en la actualidad se estableció el uso de colores diferentes en estas dos menciones.
En resumen, ¿qué características tienen en común una DOP y una IGP?
Pues en basicamente tienen dos características comunes, ambas poseen un nombre geográfico que se aplica al producto agrícola o alimenticio que procede de esa zona geográfica y que además existe un vínculo entre las características del producto y el medio geográfico de la zona.
Y ¿qué diferencias se encuentran entre ellos?
Pues también dos fundamentales. Y es que en un producto con DOP la producción, transformación y elaboración se realiza en la misma zona geográfica, sin embargo en un producto con IGP no es obligatorio que todas las fases se realicen en la misma zona geográfica, así que un producto con DOP en este aspecto el vínculo es más estricto que en uno con IGP.
Las ventajas para estos dos tipos de productos es que cuando se registran de forma voluntaria por las agrupaciones de productores o transformadores, aunque no estén registradas por la Unión Europea gozan de una protección a nivel nacional de forma transitoria hasta que se proteja a nivel comunitario.
Pues hasta aquí un repaso para no perdernos a la hora de la cesta de la compra y comprender las etiquetas de algunos productos, y así si buscamos un alimento con una cierta calidad, saber si estamos ante un producto original con valores diferenciados o ante una imitación de lo que nos intentan vender.
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