Acudir a un gran evento deportivo es una actividad de ocio que siempre nos gusta acompañar con algo de picar. Lo típico es llevarse un bocadillo o algo de fruta, pero no todos los organizadores quieren renunciar al goloso beneficio de sus propios servicios de restauración. Es el caso del Mutua Madrid Open, que prohíbe expresamente introducir ningún tipo de alimento. ¿Tienen derecho a requisar la comida de los espectadores o es una situación abusiva contra el consumidor?
El abogado Álvaro Barrado tiene claro que el Open Mutua Madrid incumple la la Ley General para la defensa de Consumidores y Usuarios impidiendo al público acceder al recinto con comida del exterior- Y por eso, tras comprobarlo por sí mismo, no ha dudado en poner las correspondientes hojas de reclamaciones y denunciar la situación a través de su cuenta de Twitter.
Una práctica muy extendida en los espacios de ocio
Todos sabemos que el precio de la entrada no es lo único que duele al bolsillo cuando acudimos a un gran espacio de ocio. Los servicios de restauración internos suelen tener precios desorbitados, ya que se aprovechan de controlar ellos mismos la oferta. Es una jugosa fuente de ingresos, en muchos casos fundamental incluso para los beneficios de la empresa.
El público más previsor se prepara su propia comida porque el gasto inicial se puede triplicar, pero no siempre es una mera cuestión económica. Familias con niños pequeños o personas con alergias, intolerancias o dietas concretas tienen unas necesidades especiales que pueden limitar mucho la comida a la que tienen acceso.
Sin embargo son muchos los parques temáticos, de atracciones, cines, salas de conciertos y otros grandes espacios que revisan bolsos y mochilas y requisan cualquier comida o bebida que encuentran. ¿Tienen derecho a hacerlo?
Algunos sí, pero la mayoría no de ellos no. Es conocido el caso de las salas de cine porque suele generar dudas y polémicas, pero lo cierto es que legalmente no pueden impedir el acceso con comida o bebida adquirida en el exterior. ¿Por qué? Porque su actividad principal es la exhibición de películas, no la venta de alimentos.
Es exactamente la misma situación del Mutua Open Madrid de tenis que se está celebrando estos días en Madrid. Un gran acontecimiento deportivo de alcance mundial que tiene muy cuidada la organización y los controles de acceso, prohibiendo específicamente en la entrada el acceso con comida o bebida de fuera.
El caso del Mutua Madrid Open y la denuncia de un asistente harto de abusos
El público que quiera acceder al Mutua Madrid Open se encontrará con los habituales controles de seguridad de este tipo de eventos, que incluyen la revisión de bolsas y mochilas. Si los guardias encuentran comida o bebida, será requisada o se impedirá el acceso: está prohibido introducir alimentos del exterior.
Ya lo sabía Álvaro Barrado Lobo, abogado de profesión, cuando intentó pasar con el almuerzo que se había preparado, pues lleva varios años acudiendo al Open de tenis y conoce el procedimiento habitual, pero esta vez no iba a permanecer callado. Cuando en el control se le preguntó si portaba comida se le negó el acceso, ante lo cual protestó a una persona responsable exponiendo que era una práctica abusiva, y presentó una hoja de reclamaciones.
Ya iba con la idea de reclamar y había consultado todo en casa antes de ir al evento, he ido al Open los últimos 3 años y no estaba por la labor de callarme una vez más. Esto me sirvió para poder estar tranquilo durante todo el proceso, y poder hablar con cada responsable de una manera amistosa y respetuosa, sabiendo que esas personas no son quienes toman estas decisiones y son simples trabajadores.
La situación se repitió al día siguiente con un resultado bastante parecido, aunque esta vez intentó que la Policía Municipal levantara un acta por incumplimiento de la Ordenanza en materia de consumo. Pero la policía no puede actuar dentro del recinto, así que de nuevo volvió a presentar una reclamación antes de tomarse su comida fuera y así poder entrar. El lunes, por otra puerta, volvió a darse una situación similar y puso la correspondiente nueva reclamación.
El personal de seguridad y los empleados responsables en las entradas solo siguen las directrices de la organización, que indica unas normas de acceso y comportamiento muy claras con mención a lo que se puede o no portar - aunque en la propia página web no se incluye-:
- Las condiciones generales indican que se prohíbe "introducir comidas o bebidas en el recinto, excepto en los casos en que sea necesario por razones de salud. En estos casos supuestos, deberá enviarse con antelación un correo electrónico a entradas@madrid-open.com para que la Organización pueda expedir un certificado".
- Y en la entrada se puede leer: "No se permitirá la entrada al recinto con botellas, latas u otros objetos que puedan ser considerados peligrosos por M.T.P. No está permitido introducir comida ni bebida. Se reserva el derecho de admisión."
Teóricamente si se consigue el justificante adecuado se podrían introducir alimentos especiales por cuestiones de salud, aunque Álvaro vio cómo a un celíaco se le indicó que dentro tendría opciones sin gluten en la oferta de restauración; una oferta muy pobre y sometida a los altos precios del recinto.
Directo al Paladar ha intentado contactar repetidamente con la organización de Mutua Open Madrid por diversas vías, sin encontrar respuesta por parte de su departamento de comunicación.
¿Qué dice la Ley y cómo podemos actuar?
La reclamación de Barrado se encuadra en la misma situación que vivió el también abogado Javier M.P. cuando no le dejaron entrar a la sala con comida. También decidió presentar una reclamación y con el tiempo la Justicia le dio la razón: los cines tuvieron que pagar una multa de 6.001 euros. Casos similares los ha denunciado FACUA en otras salas del país, considerando que "no autorizar la entrada con comida y bebida en los cines es una cláusula abusiva".
Y las denuncias se basan en la misma legislación que regular este tipo de prácticas. La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios recoge en su artículo 82 el concepto de cláusulas abusivas, que en su primer punto indica:
Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
Además se consideran abusivas las prácticas que limiten los derechos del consumidor y usuario y que contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.
¿Por qué es una práctica abusiva la norma del Mutua Open Madrid? Porque la actividad económica principal de la empresa no es la venta de alimentos; no es un restaurante o un bar, es un evento deportivo. La organización tiene todo el derecho a vender sus propios productos al precio que considere razonable, pero no puede prohibir el acceso con comida de fuera.
Como dice Álvaro Barrado, "la empresa no puede coartar mi libertad de consumir en el lugar que yo desee, ni mucho menos puede obligarme a adquirir una serie de productos en concreto, a unos precios determinados, y considerablemente abusivos".
Quizá estamos demasiado acostumbrados a que se nos impongan ciertas normas que no nos llegamos a cuestionar, en muchos casos por desconocimiento de nuestros derechos. Por eso este particular se animó a denunciar la situación en Twitter exponiendo con claridad los hechos y animando a más gente a unirse. Como público o como consumidores de cualquier servicio, tenemos que ser críticos y reclamar si se comete alguna ilegalidad.
Una vez expuesta nuestra disconformidad tenemos derecho a pedir y rellenar una hoja de reclamaciones. Después es imprescindible presentarla en una oficina de Consumo, así las autoridades competentes podrán proceder a actuar de forma conveniente.
Fotos | @Elhombresintele - iStock
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