Si hay algo que nos importa como consumidores es el saber que es lo que estamos comprando. Por eso es destacar toda aquella legislación que nos afecte directamente y nos proporcione una información veraz y más detallada de aquello que vamos a consumir.
El Reglamento de la Unión Europea 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor fue aprobado por el Parlamento europeo y el Consejo el 25 de octubre y publicado en el Diario Oficial de La Unión Europea el 22 de noviembre del 2011, entrando en vigor en Diciembre del 2011.
Las disposiciones de este Reglamento se aplican a todos los alimentos destinados al consumidor final, incluidos los que son servidos por las colectividades. Como toda legislación se prevén unos períodos transitorios para que los operadores comerciales puedan adaptar sus etiquetados, pues bien dentro de unos meses se terminan las dispuestas para este importante Reglamento que serán de aplicación a partir de diciembre del 2014.
Pero el Reglamento UE 1169/2011 no se limita a “elevar de rango” o armonizar cuestiones ya reguladas, sino que introduce importantes novedades en muchos ámbitos fundamentales, entre ellas podemos destacar las siguientes ventajas para nosotros como consumidores finales:
Se establece una información nutricional obligatoria, aplicable prácticamente a todos los alimentos envasados, que debe figurar en el etiquetado, tanto en lo que se refiere a composición de grupos de nutrientes como al valor energético por 100 gramos o por 100 mililitros.
Se introducen unas reglas muy detalladas sobre claridad y legibilidad del etiquetado, que incluyen requisitos de tamaño de letra y lugar de ubicación de la información.
Se obliga a informar sobre el país de origen del producto en el etiquetado y se establecen las reglas para hacer efectiva esta obligación.
Se regula como obligatoria la información sobre los alérgenos, que deberá aparecer en la lista de ingredientes.
En cuanto a algún tipo de ingredientes, como los aceites o grasas de origen vegetal se regula el cómo pueden aparecer en el etiquetado.
También se introduce la definición de “nanomaterial artificial” y se obliga a indicar claramente su presencia en la lista de ingredientes.
También se enumeran los alimentos que están exentos de la información nutricional obligatoria, estos serían los productos sin transformar que incluyan un solo ingrediente, o aquellos que solo tienen un solo ingredientes y han sido transformados por curación, las aguas destinadas a consumo humano, plantas aromáticas, sal, edulcorantes.
Se excluyen de llevar información nutricional además los extractos de café, achicoria, granos de café, infusiones de hierbas y frutas, vinagres, aromas, aditivos, coadyuvantes tecnológicos, enzimas alimentarias, gelatina, espesantes, levadura, chicles, alimentos en envases de superficie menos a 25 centímetros cuadrados, y todos aquellos alimentos directamente suministrados por el fabricante en pequeñas cantidades al consumidor.
Como veis a partir de diciembre de este año 2014 se intensifica la información en el etiquetado de los alimentos, una buena noticia como consumidores que esperemos nos sirva para saber con más seguridad que es lo que vamos a comprar.
Imagen | Ashleigh290 | Jdickert Más información | Reglamento UE 1169/20011 En Directo al Paladar | Los restaurantes y bares informarán de los alérgenos alimentarios en sus comidas En Directo al Paladar | Aprobada finalmente la nueva normativa que impone las aceiteras irrellenables