El Ministerio de Derechos Sociales y Consumo ha firmado sanciones económicas a las compañías de bajo coste Ryanair, Vueling, Easyjet, Norwegian y Volotea por prácticas abusivas que vulneran los derechos de los viajeros, como cobrar un precio extra por el equipaje de mano. Se desestiman así los recursos que las aerolíneas habían interpuesto contra estas sanciones tras la apertura del primer expediente en 2023.
El ministro Pablo Bustinduy confirma así las sanciones que propuso la Secretaría General de Consumo y Juego, finalizando la investigación iniciada por la Dirección General de Consumo el año pasado sobre unas prácticas calificadas como infracciones “muy graves”, y que llevan tiempo denunciando las asociaciones de consumidores. Ya la OCU advertía en 2023 que son prácticas que no cumplen con la legislación vigente, tal y como confirma el Gobierno.
Es una sanción que sienta precedente en nuestro país, pues se trata de la primera vez que que se da firmeza a sanciones calificadas como muy graves por parte de la Administración estatal en el ámbito de consumo.
Las compañías aéreas sancionadas son:
- Ryanair: 107.775.777 euros.
- Vueling: 39.264.412 euros.
- Easyjet: 29.094.441 euros.
- Norgewian: 1.610.001 euros.
- Volotea: 1.189.000,99 euros.
En esas prácticas abusivas no solo se incluye la muy extendida costumbre de cobrar un suplemento al precio del billete por el equipaje de mano en cabina, sino también otras como:
- Exigir el pago de un sobrecoste sobre el precio del billete por la reserva de asientos contiguos en el caso de menores y personas dependientes y de sus acompañantes.
- No permitir el pago en metálico en los aeropuertos españoles.
- Imposición de una tasa desproporcionada y abusiva a los pasajeros por la impresión de la tarjeta de embarque.
- Omisiones engañosas de información y falta de claridad en los precios publicados tanto en su propia web como de terceros, dificultando la comparabilidad de ofertas de precios a las personas consumidoras y la toma de decisión por estas.
En el caso de Ryanair, añade además Consumo, se sanciona una práctica por la cual “se cobra una cantidad desproporcionada a los usuarios y a las usuarias por imprimir el billete en la terminal cuando no disponen de él”.
Tras finalizar la vía administrativa, las compañías sancionadas disponen de dos meses para interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Finalizado este plazo, la orden será efectiva y deberán cumplir con las sanciones.
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