Es uno de los conceptos más habituales en las cuentas, pero no se puede pagar por ello
Hay lugares donde la picaresca se multiplica y en España, país en el que a solemos presumir de ello, puede que nos llegue más de un susto en una cuenta. Bares y restaurantes, en ocasiones, se aferran a conceptos que son del todo ilegales.
Una batalla cotidiana en muchos establecimientos y que suele dirimirse de malas formas cuando el cliente preguntar por determinados conceptos. Al contrario de lo que sucede en otros países, como Estados Unidos, por poner un ejemplo, las propinas en España son 100% opcionales.
Sin embargo, eso no quita que siempre haya algún hostelero que se aferre a determinados conceptos que, como veremos a continuación, no deberían figurar nunca en nuestra cuenta.
La escena la conocemos todos. A pesar de que pudiera venir advertida a la carta. Si bien hay determinados servicios que sí se pueden cobrar, siempre y cuando se hayan advertido al comensal, ya sea de palabra o en carta, hay otros que, aún avisados, no se pueden cobrar.
En el primer caso, por escenificarlo, encontramos elementos como pan y aperitivo, algo cada vez más al alza en la hostelería. En este sentido, no se debe dar por sentado que el pan habrá de pagarse. Como tampoco el comensal debería dar por sentado que es algo gratis.
No en vano, es una de las complicaciones más habituales en muchos restaurantes y una reivindicación de los panaderos –y de los restaurantes que invierten en buen pan– para poner en valor el producto.
También sabemos que, por ley, los locales de hostelería están obligados a servir agua del grifo gratis. Sin embargo, hay elementos que, por contra, no pueden estar nunca cobrados como tal, a pesar de que a menudo se disfracen en la cuenta.
Es, precisamente, lo que sucede con el concepto de cubierto o servicio. "No es legal cobrar por el servicio o cubierto", explican desde OCU, ya que "esto debe estar incluido en el precio". Tampoco pueden, por ejemplo, cobrarte un plus por la reserva
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