La OCU se moja sobre los suplementos que aplican los bares en la terraza: cuándo son legales y cuándo no

La OCU se moja sobre los suplementos que aplican los bares en la terraza: cuándo son legales y cuándo no
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La primavera la sangre altera. Y también sube las temperaturas y hace que los españoles, fieles devotos de tomar algo en las terrazas de bares y restaurantes, poblemos nuestras calles para tomar cañas, vermús, vinos y lo que surja.

Sin embargo, consumir en terrazas a veces —casi todas— va aparejado a un peaje que implica un coste extra del que no siempre somos conscientes de primeras. Podemos intuir que el servicio de terraza va a ser más caro, pero en muchas ocasiones no sabemos cuánto.

Aparece así 'la dolorosa', en la cual podemos dar por sentado que nos van a cobrar, lo cual no deja de ser un error. Dar por hecho en un bar que algo se nos va a cobrar —o que va a ser gratis— puede llevar a equívocos.

También es un clásico el concepto de cubierto, el cual no debería ser cobrado, sino que debería ir prorrateado en la cuenta. Algo distinto a lo que pasa con el pan, pues es el restaurante el que decide si cobrarlo o no. En caso de que lo cobre por separado, también deberá ir identificado en la cuenta.

Algo parecido a lo que sucede cuando aparece la cuenta y sus consabidos sustos. Por este motivo, la OCU advierte de cómo debe ser la legalidad para que luego no haya equívocos. De hecho, conceptos como el pan o el servicio en terraza se cobran, aunque depende de cada establecimiento el porcentaje.

Cómo se debe cobrar el servicio en terraza

La cuestión es que los precios deben estar visibles y debidamente anunciados, que será la garantía de que no salimos estafados. De hecho, también parte de la obligación del establecimiento y no solo de la intuición del cliente cuando, por ejemplo, aparecen platos fuera de carta de los que no nos dicen el precio.

Algo que debería suceder con el precio de los importes en terraza, los cuales también deben ser visibles y anunciados. Una advertencia que además no debe limitarse a un comentario a viva voz por parte del camarero, sino que luego debe quedar reflejado.

Así lo explica la OCU, indicando que los locales sí pueden cobrar suplemento por la terraza, del mismo modo que pueden cobrar un suplemento por servir en mesa en lugar de en barra.

En cualquier caso, explican que "deben indicarlo así y detallar el costes del servicio en la terraza, aclarando la cuantía porque no basta un porcentaje del precio". Esta es la razón por la que insisten en que se debe informar previamente del importe, indicándolo en la carta, en el establecimiento y que luego aparezca en la factura.

Imágenes | iStock

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