Un año más los populares viajes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (lo que hemos acabado bautizando como Imserso) prometen ser un éxito total de ventas y afluencia este 2023, aunque la campaña para reservar plazas comenó en octubre de 2022.
Lo que sí sabemos de este nuevo año a costa de esta promoción orientada a viajeros jubilados y pensionistas, es comprobar que hay algunas diferencias respecto a años anteriores y que pueden tener su parte buena, pero también su parte mala.
Respecto a la parte mala encontramos que en 2023 se van a conceder menos plazas, o así ha pasado entre octubre de 2022 y junio de 2023, puesto que se han ofertado 813.000 plazas cuando se habían previsto 816.000. No es un cambio muy sustancial, pero según fuentes gubernamentales el ajuste se debe a una menor demanda, ya que se calculaba que solo se ocuparían el 90% de las plazas.
Lo curioso es que habrá variaciones en función del tipo de viaje ofertado, pues se han aumentado las plazas para turismo interior (casi 30.000 plazas más), mientras que no se modificarán las de turismo termal, uno de los puntos más fuertes, que mantiene 192.000 plazas. Lo curioso está en que, sin embargo, parece que los viajeros sénior no están por la labor de tanto turismo termal, pues la previsión de ocupación es de un 60%.
Respecto al resto de cambios, se han ampliado las estancias medias, que van a pasar a ocho días, mientras que en años anteriores solo eran de siete días y medio. Otra modificación con no demasiada sustancia, pero que además va aparejada de la pérdida de los viajes con duraciones de 15 días.
Amplar medio día estos viajes va aparejado a una mayor dotación presupuestaria para el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, que cuenta con 6.672 millones de euros de fondos públicos para costear estas más de 800.000 plazas con las que las personas mayores hacen su particular 'agosto'.
Andalucía 3 (Guías de Región Lonely Planet)
Respecto a las condiciones que se deben presentar para poder optar a estos viajes no se presentan modificaciones. Tal y como sucedía en años anteriores las premisas están muy claras:
- Pensionista de jubilación de la Seguridad Social
- Pensionista de viudedad con 55 o más años de edad de la Seguridad Social
- Pensionista por otros conceptos del sistema de Seguridad Social español o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con 60 años cumplidos o más años de edad
- asegurado o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social español, con 65 años cumplidos o más años de edad
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