El Consejo de Ministros aprobó ayer 29 de marzo un real decreto ley con medidas excepcionales sobre el etiquetado de alimentos, incluido del Plan Nacional de Respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania. Como ya adelantó el Ministerio de Consumo el pasado día 17, es una medida de carácter temporal mientras continúe el problema de suministro de materias primas.
El descenso de las importaciones de aceite de girasol y otras materias primas esenciales en la industria alimentaria española, provocado por la invasión rusa en territorio ucraniano, ha motivado al Gobierno a modificar temporalmente la normativa de etiquetado para facilitar a las empresas hacer reformulaciones limitando al máximo los posibles perjuicios, pero sin que ello suponga riesgos para el consumidor.
Las medidas anunciadas por Consumo ya fueron trasladadas a la Comisión Europea, que avaló el pasado día 18 de marzo los cambios excepcionales en el etiquetado de alimentos y comunicó la decisión a todos los Estados miembros, ya que la normativa de los mismos depende del Reglamento (UE) 1169/2011.
El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, según recoge el BOE como "medida urgente", fija las condiciones que podrán cumplir las empresas para modificar temporalmente sus etiquetas, garantizando al mismo tiempo la transparencia e información completa al consumidor. Se debe garantizar también que la nueva información sea "fácilmente visible para las personas consumidoras y se asegure una clara legibilidad".
Se permite así reetiquetar los envases que ya hayan sido fabricados utilizando pegatinas superpuestas o chorros de tinta aplicados a posteriori, anulando la declaración del ingrediente que haya sido sustituido, tanto en el nombre de venta como en la lista de ingredientes. También sigue siendo obligatorio señalar la posible presencia de alérgenos, en su caso.
La medida contempla también que el operador pueda complementar estos cambios con información adicional para evitar dudas o la confusión del consumidor, añadiendo soportes complementarios como un código QR, páginas web o cartelería física en el lugar de venta, siempre como complemento de la etiqueta modificada, que en ningún caso podrá sustituirla.
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