El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, una normativa “concebida para producir una drástica reducción del desecho de alimentos sin consumir que acaba en la basura y fomentar un mejor aprovechamiento de los mismos”.
Según ha explicado el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, la ley se tratará de remediar un triple problema: económico, medioambiental y moral.
Tirar alimentos, asegura el ministro supone “un desperdicio por el trabajo de agricultores y ganaderos, de los medios naturales empleados para producirlos, del consumo de recursos como suelo o el agua, y de emisiones a la atmósfera que se producen”. Pero, además, actualmente hay más 800 millones de personas en el mundo que pasan hambre, y otras 1.600 millones que tienen problemas de nutrición, según datos de la FAO.
“No hay producto alimentario más caro que aquel que acaba en la basura”, asevera Planas.
Un modelo de buenas prácticas
La ley, similar a las que ya existen en países como Francia o Italia, pretende establecer un modelo de buenas prácticas para evitar el desperdicio de alimentos con actuaciones en toda la cadena alimentaria, desde el origen en el propio proceso de cosecha, hasta los hábitos de consumo en los hogares y en la restauración.
La ley establece que todos los agentes de esta deben contar con un plan de prevención para evitar el desperdicio
Para lograr reducir el desperdicio a través de toda la cadena alimentaria, la ley establece que todos los agentes de esta deben contar con un plan de prevención para evitar el desperdicio, y fija una jerarquía de prioridades de obligado cumplimiento, la primera de las cuales es la utilización para la alimentación humana, a través de donaciones a empresas sin ánimo de lucro o bancos de alimentos.
Para la donación de alimentos, las industrias alimentarias, establecimientos comerciales y de hostelería y restauración deberán suscribir convenios con las organizaciones receptoras en los que se debe recoger específicamente las condiciones de recogida, almacenamiento y transporte y la selección de alimentos, entre otros aspectos.
En el segundo orden de jerarquía, los alimentos no vendidos pero que estén en condiciones óptimas de consumo deberán ser transformados (zumos, mermelada, etc.). Cuando no sean aptos para el consumo humano, los alimentos deberán ser utilizados como subproductos para la alimentación animal o fabricación de piensos, para la industria, para la obtención de compost de calidad para uso agrario, o para la obtención de biogás u otro tipo de combustible. Todos los agentes de la cadena alimentaria deberán informar anualmente de las pérdidas alimentarias, así como del cumplimiento de sus planes de prevención.
Venta de alimentos a punto de caducar
La ley contempla también que las empresas distribuidoras de alimentos incentiven, junto con las administraciones, la venta de productos con fecha de consumo preferente o de caducidad próxima.
Los establecimientos de venta al por menor con una superficie que fijarán las comunidades autónomas (nunca inferior a 400 metros cuadrados), deberán fomentar líneas de venta de productos considerados feos, imperfectos o poco estéticos que estén en condiciones óptimas de consumo.
La ley estipula que el Gobierno adoptará políticas públicas y medidas para fomentar la adecuación de las fechas de consumo preferente a la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, y, en su caso, la posibilidad de poner en el mercado los productos con fecha de consumo preferente sobrepasada, para lo que se tendrán en cuenta los criterios establecidos por la Unión Europea en las propuestas legislativas en la materia.
Los establecimientos de hostelería y otros servicios alimentarios tendrán que ofrecer a sus clientes la posibilidad de que se lleven, sin coste adicional, lo que no han consumido y tendrán que informar de ello de forma visible, preferentemente en la carta o menú. Pare ello, deberán disponer de envases aptos reutilizables.
Para que se cumplan todas estas nuevas obligaciones, la ley contempla un régiumen sancionador, con multas que van de los 6.001 a los 150.000 euros.
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