El Consejo de Ministros aprobó ayer día 31 de agosto la nueva norma de calidad del aceite de oliva y del orujo de oliva, con el fin de poner en valor este producto y garantizar su calidad y trazabilidad al consumidor. El Real Decreto, publicado hoy en el BOE, viene a sustituir el anterior de 1983, que había quedado desfasado y no respondía a las exigencias competitivas de un sector clave en la economía española e icono de la alimentación mediterránea.
La ministra de Política Territorial y portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, ha hecho hincapié en que la nueva norma es la respuesta a la necesidad de revalorizar el aceite de oliva como producto de calidad, así como de actualizar la competitividad de las exportaciones y proporcionar seguridad a los consumidores para evitar fraudes o confusiones a la hora de la compra.
Además de reunir en un nuevo decreto las sucesivas modificaciones del mencionado de 1983, la normativa separa ahora específicamente los aceites de oliva y de orujo de oliva de otras grasas vegetales, adaptando y simplificando así su producción a las normas de envasado y etiquetado a la normativa europea.
En unas primeras declaraciones a la agencia EFE tras conocerse la noticia, distintos representantes del sector han manifestado la buena acogida de una norma que se consideraba muy necesaria, aunque no sin ciertos reparos por pecar de falta de ambición en cuestiones como la definición del olivar tradicional.
Prohibiciones específicas, mayor trazabilidad y máxima transparencia
Como novedades concretas de la nueva normativa, destaca la prohibición expresa de utilizar los términos “virgen” y “virgen extra” para cualquier grasa vegetal que no responda únicamente al aceite de oliva, en las elaboraciones producidas en territorio español para su comercialización nacional.
Asimismo, se refuerza la prohibición de usar mezclas de aceites de oliva y de orujo de oliva con otros aceites de origen vegetal para su venta en el mercado interno nacional. Dichas mezclas, acordes con la normativa europa no podrán comercializarse bajo ninguna denominación de alimento para evitar confusiones con el aceite de oliva o de orujo.
De la misma forma, se prohíbe incluir en el etiquetado las denominaciones “virgen” y “virgen extra” en productos de alimentación con aspecto oleoso, tales como salsas, condimentos o aliños, nuevamente con el fin de evitar su confusión en el consumidor con un aceite de oliva 100% auténtico.
También queda prohibido el llamado "refrescado", técnica permitida anteriormente que consiste en mezclar aceites de oliva vírgenes de una campaña en curso con otros de campañas precedentes para mejorar las características organolépticas del producto más antiguo, afectando a la calidad y durabilidad del aceite.
Paralelamente a estas medidas, se refuerza la trazabilidad, los controles de calidad y la transparencia del sector en todas las fases de su producción. El Ministerio de Agricultura coordinará un Plan de control específico para la verificación de la trazabilidad y se espera acordar un código de buenas prácticas junto con las asociaciones representativas del sector, para antes del 1 de octubre de 2022.
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