El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado que ningún país miembro de la Unión puede prohibir a los alimentos elaborados con proteínas vegetales comercializarse con nombres equivalentes a alimentos tradicionalmente cárnicos, como salchicha, hamburguesa o bistec.
Así lo ha dictaminado este viernes el Tribunal, según se desprende de la Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-438/23. Se trata de una victoria del grupo de presión francés Protéines France, la cual presentó el año pasado un recurso legal contra contra la prohibición del Gobierno francés de utilizar términos 'cárnicos' para designar a sus equivalentes elaborados con ingredientes vegetales.
El recurso, presentado junto a la Union végétarienne européenne (EVU), la Association végétarienne de France (AVF) y la empresa estadounidense Beyond Meat, alegaba que el decreto francés es contrario al Reglamento (UE) n.º 1169/2011, solicitando al Consejo Francés que dicho decreto fuera anulado. Para resolver las dudas sobre la conformidad o no con el Reglamento europeo, el organismo galo planteó al TJUE varias cuestiones sobre la interpretación del mismo.
Tras examinar el caso, los jueces del Tribunal han dictaminado que si la información facilitada en los productos cumple con los criterios del Reglamento, se protege de modo suficiente al consumidor, " incluso en supuestos de sustitución total del único componente o ingrediente que estos pueden esperar encontrar en un alimento designado mediante una denominación usual o una denominación descriptiva que contenga determinados términos."
Así, salvo que se esté empleando un nombre legalmente protegido, los países de la Unión no pueden impedir que las empresas que fabrican alternativas cárnicas vegetales las llamen salchichas. Sí pueden, señala el Tribunal, adoptar una denominación jurídica que consiste en asociar una expresión específica a un alimento determinado. En caso contrario, si solo existe una denominación habitual (como 'hamburguesa' o 'filete'), los Estados miembros no pueden prohibir que se utilicen términos genéricos para sus alternativas cárnicas.
El Tribunal añade, además, que el el Derecho de la Unión se opone a que los países fijen una proporción de proteínas vegetales por debajo de la cual seguiría estando autorizada la utilización de denominaciones del sector de la carnicería o charcutería.
Solo se podrá prohibir la comercialización de un producto vegetal concreto si en su caso específico su promoción induce a engaño al consumidor. En tal caso, se deberá actuar contra el operador y demostrar tal acusación.
Imágenes | Beyond Meat
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