El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 de España está preparando un decreto con el objetivo de reducir las elevadas tasas de obesidad y sobrepeso infantil, que afectan a más del 36% de los niños en el país, especialmente en las familias de menores ingresos.
Esta normativa busca prohibir la venta de productos azucarados, como bollería industrial y refrescos, así como bebidas energéticas, en las máquinas expendedoras y cafeterías de colegios e institutos.
El texto aún debe ser revisado por el Consejo de Estado y posteriormente aprobado por el Consejo de Ministros, con el respaldo de los ministerios de Educación y Agricultura, por lo que podría sufrir modificaciones, tal y como explica el periódico El País.
El decreto viene avalado por diferentes informes, como el Estudio Aladino, en los que se comprueba que casi el 70% de las máquinas de vending de los centros escolares españoles incumple los criterios nutricionales que recomienda el ministerio y cuya cifra sube hasta el 74,4% en el caso de las cafeterías.
En este sentido, si el decreto que plantea el ministerio sale a la luz, por ejemplo, el valor energético por porción envasada o comercializada en estos dispositivos deberá ser de 200 kilocalorías como máximo, respecto a la cantidad diaria recomendada por la OMS.
De tal modo, la pretensión está en que el reparto de energía esté más equilibrado, suponiendo que los alumnos de entre cuatro y 16 años tienen una demanda energética de unas 2.000 kilocalorías diaria, por lo que el almuerzo de media mañana o la merienda no podría proporcionar más de un 10% de esa energía, es decir, las 200 kilocalorías por unidad.
Además, el decreto, de cuyo borrador se hace eco El País, indica también el número de kilocalorías máximas que deberían proceder de las grasas. De tal modo, no podrán superar el 35% de la energía total, por lo que la cantidad que, como máximo podrían incluir respecto a este macronutriente, sería de 7,8 gramos.
En ese mismo sentido, este ejemplo preliminar contempla que las grasas saturadas no podrían aportar más del 10% de las kilocalorías del alimento en cuestión, por lo que su inclusión en este tipo de productos no puede exceder los 2,2 gramos.
Misma cantidad, mencionan en El País, que espera a los azúcares añadidos, que tampoco pueden superar ese 10% de las kilocalorías, así que la cantidad permitida no podrá ir más allá de los cinco gramos. También la sal se encontrará como elemento proscrito, ya que una porción de 200 kilocalorías no podría tener más de 0,5 gramos por producto.
Imágenes | Imagen de freepik / EyeEm Mobile GmbH en iStock